Actividades del Centro
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PROYECTO MIRADOR
“La buena didáctica es aquella que deja que el pensamiento del otro no se interrumpa y que le permite, sin notarlo, ir tomando buena dirección." .Enrique Tierno Galván

PostHeaderIcon Proyecto Educativo de Centro/RRI

PostHeaderIcon Reglamento de Régimen Interior (RRI)

Información institucional - Proyecto Educativo de Centro/RRI

El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) es el documento que recoge las normas de convivencia del centro. Su texto completo está expuesto en el tablón de anuncios y existen copias para su consulta en Conserjería, en Jefatura de Estudios y Biblioteca del Centro.

 

RESUMEN DEL CONTENIDO

 Derechos del alumnado. Enumeración y explicación de los derechos del alumnado, desde los derechos básicos (formación, respeto, libertad de  conciencia, asociación, representación), hasta otros más específicos (información, evaluación justa, participación, ayudas...).

Deberes del alumnado. Enumeración y explicación de los deberes del alumnado: estudio, respeto, tolerancia, cumplimiento de las normas...

Normas de funcionamiento del Centro. Disposiciones de organización y funcionamiento que posibilitan la consecución de los fines educativos del Centro: horarios, materiales, delegados, salidas educativas, asistencia, comunicaciones, reclamaciones

Normas de convivencia en el Centro. Normas y procedimientos para la gestión de la convivencia: plan de convivencia, comisión de convivencia, higiene y seguridad, conductas contrarias a las normas, medidas de corrección, conductas gravemente perjudiciales, expedientes disciplinarios.

 

 1. Derechos del alumnado:

1. Respeto mutuo.

El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Formación integral.

Los alumnos tienen derecho a una formación integral que desarrolle su personalidad, a una jornada de trabajo escolar adecuada, a participar en actividades complementarias y extraescolares que pueda programar el centro y a un ambiente de trabajo adecuado en el aula.

3. Ayudas y apoyos.

Los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural. El Centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación y garantizará la integración de todos los alumnos del Centro.

4. Objetividad de la evaluación.

El Centro informará de los criterios de evaluación y calificación de las asignaturas y de la promoción y titulación. Los profesores mantendrán comunicación con los alumnos y sus padres/tutores, los cuales podrán reclamar las decisiones y calificaciones de las juntas de evaluación.

5. Orientación escolar y profesional.

Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional. El equipo de orientación se responsabilizará de esta tarea y prestará su colaboración a los tutores para el desarrollo de medidas específicas.

6. Seguridad e higiene en el Centro.

Todos los alumnos tienen derecho a las debidas condiciones  de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

7. Ejercicio de la libertad de conciencia y del derecho a la formación religiosa.

Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales.

8. Integridad y dignidad personal.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral.

9. Tratamiento de la información

El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda la información  acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos. Comunicará a la Consejería de Educación.

10. Participación en la actividad del Centro.

Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro.

11. Representación en el Consejo Escolar.

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.

 12. Competencias de los representantes en el Consejo Escolar.

 a) Elaborar informes para el Consejo Escolar del Centro.

 b) Informar en la Junta de delegados sobre el Consejo Escolar.

 c) Informar de sus actividades a todos los alumnos del Centro.

13. Junta de delegados: funciones y derechos.

Informar al alumnado.

Conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar.

A sus miembros no se les podrá aplicar las medidas de corrección por el ejercicio de sus funciones como representantes.

14. Asociaciones de alumnos.

Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente.

15. Asociaciones de antiguos alumnos.

Los alumnos que hayan terminado su escolaridad en el Centro podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos.

16. Información

El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos.

17. Libertad de expresión.

Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión.

18. Discrepancias sobre decisiones educativas.

Los alumnos tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten.

19. Reunión en el Centro. Requisitos.

Los alumnos podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar con la autorización del Director.

La Junta de delegados se reunirá dentro del horario, preferentemente durante los recreos.

20. Uso de las instalaciones. Requisitos.

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación y con las precauciones necesarias. Será necesaria la autorización del Director para su uso fuera de las actividades programadas.

21. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado.

Los alumnos tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado.

22. Becas y ayudas al estudio.

En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, para que su situación no suponga detrimento de su formación personal o académica.

23. Garantías.

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia, el Director/a adoptará las medidas que procedan, previa audiencia de los interesados y consulta a otros órganos del Centro, dando posterior comunicación al Consejo Escolar.

 

 2. Deberes del alumnado:

1. El estudio como deber básico.

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad.

b) Participar en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo.

c) Asistir al Centro con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas asignaturas.

2. El respeto al profesor.

Los alumnos deben:

a) Mostrar respeto al profesor, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de la autoridad docente y en la transmisión de conocimientos y valores.

b) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

c) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

d) Realizar preguntas para aclarar dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje.

3. La tolerancia y solidaridad con los compañeros.

Como deberes hacia los compañeros se establecen los siguientes:

a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación.

b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

4. Participación en el Centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.

Con respecto al Centro y a todos los miembros de la comunidad educativa, los alumnos deberán:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al Centro.

c) Entregar, si son menores de edad, a sus padres o tutores, las citaciones que el Centro les dirija a estos últimos, que serán devueltas con el enterado y la firma de éstos.

d) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en el Centro, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

e) Ejercer los representantes de los alumnos sus funciones, sin menoscabo de sus obligaciones académicas.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa rechazando toda discriminación.

g) Respetar el proyecto educativo del Centro.

h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

i) Participar en la vida y funcionamiento del Centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo.

 

4. Normas de convivencia en el Centro.

1. Plan de convivencia.

La gestión de la convivencia está incluida en el Plan de convivencia que elabora el equipo directivo con la participación de la Comisión de Convivencia, el Claustro, el Consejo escolar, la Junta de delegados y las Asociaciones de padres y alumnos. Dicho plan está incluido en la programación general anual.

2. Comisión de Convivencia.

La Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, y compuesta por un padre/madre, un profesor/a, un alumno/a, el jefe/a de estudios y el director, tendrá las funciones de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizará las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.

Se reunirá todas las semanas. El Director, oída la Comisión, comunicará las medidas adoptadas al tutor para que a su vez lo comunique al alumno y a su familia. Los padres podrán entrevistarse con el Director.

Los padres deben entrevistarse con el tutor, profesor o equipo directivo para tratar sobre cómo mejorar el comportamiento de su hijo/a.

3. Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia

El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el Centro. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual.

4. Reparación de daños materiales.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños a las instalaciones del Centro, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del Centro, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Los padres o representantes legales serán responsables civiles.

En caso de que se desconozca al alumno o alumnos responsables de esos daños, el grupo entero quedará obligado a su reparación o al pago de ésta.

5. Carnet escolar.

El alumno está obligado a llevar consigo el carnet escolar durante su estancia en el Centro.

6. Puntualidad del alumnado.

Se considera retraso la incorporación a una actividad lectiva ya iniciada. El retraso injustificado se considera una falta de respeto al profesor/a y a los compañeros/as.

Las puertas del centro se cerrarán a las 8 h 35’ (cinco minutos después del inicio de la primera clase) y a las 11 h 50’ (cinco minutos después del inicio de la cuarta), permaneciendo cerradas el resto de las horas.

A los alumnos/as que lleguen después de las horas indicadas más arriba, se les permitirá el acceso al Centro, pero no al aula.

7. Condiciones de higiene, seguridad y comportamiento.

7.1. Tabaco.

Está totalmente prohibido fumar en el Centro.

7.2. Ruido.

Se evitará todo ruido innecesario por ser un elemento perturbador de la atención y concentración necesarias para el estudio.   

7.3. Cantina y golosinas.

Está prohibido consumir chicles, pipas u otras golosinas, tanto en las aulas como en los pasillos. No se podrá acudir a la cantina para su adquisición entre clase y clase.

7.4. Vestimenta.

La asistencia al Centro requiere una vestimenta adecuada según las normas elementales del decoro y de las buenas costumbres.

7.5. Comportamiento en el aula.

Cuando cualquier alumno distorsione la marcha de la clase, podrá ser amonestado o expulsado por el profesor/a, en función de la gravedad o reiteración de su mal comportamiento. Si hay expulsión, el alumno se dirigirá acompañado por el Delegado y con la hoja prevista al respecto debidamente cumplimentada, al aula de convivencia.

7.6. Salidas del aula.

El alumnado de ESO no podrá abandonar el aula hasta que no finalice cada periodo lectivo, incluso en el caso de haber terminado alguna prueba o examen. El alumnado de Bachillerato podrá ir a la biblioteca o al jardín.

Todo el alumnado desalojará las aulas y plantas durante el recreo.

Por razones de seguridad, la salida a sexta hora se realizará por la puerta norte del Instituto. Sólo los alumnos con vehículo  podrán salir por la puerta principal.

7.7. Uso de teléfonos móviles.

El alumnado no podrá hacer uso de teléfonos móviles en el aula o en las actividades que se organicen durante el horario escolar.

El centro no se responsabiliza de su desaparición o extravío. El incumplimiento de esta norma tendrá la consideración de falta grave. Independientemente de la corrección que se aplique, los aparatos no se devolverán hasta que sean reclamados por el padre, madre o tutor legal.

7.8. Uso de aparatos de captación de imagen o sonido.

Queda prohibido el uso de cualquier aparato de captación, reproducción, almacenamiento o tratamiento de imagen o sonido, en idénticas circunstancias que en el punto anterior.

Su incumplimiento se considerará falta muy grave. Independientemente de la corrección que se imponga, los objetos intervenidos permanecerán retenidos y custodiados en el centro hasta el final de curso.

Ante los avances tecnológicos actuales, no se pueden presentar trabajos extraídos directamente de Internet. No se puede acceder al examen con móviles, mp3 u otros instrumentos similares. El profesor podrá asegurarse del cumplimiento de esta norma.

8. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

8.1. Tipificación.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que pueden impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el Centro.

d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro.

e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.

f) Causar daños en las instalaciones del Centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa.

g) Deteriorar las condiciones de higiene del Centro.

h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta.

8.2. Medidas educativas de corrección.

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios o el Director.

c) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días.

d) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo o dirigidas, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones. No se podrá prolongar por más de cinco días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares por un periodo máximo de cinco días lectivos.

f) Cambio de grupo por un máximo de cinco días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de cinco días lectivos.

8.3. Prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben en un mes.

Las medidas correctoras prescriben a la finalización del curso escolar.

La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras d), e), f), g) deberán ser comunicadas a los padres de forma que quede constancia. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas.

El alumno o sus padres  podrán presentar reclamación en el plazo de dos días.

9. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

9.1. Tipificación.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia.

c) La agresión grave física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal.

d) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos.

e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos que perturben gravemente el desarrollo de las actividades del Centro.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.

h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.

l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada.

m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial.

9.2. Medidas educativas de corrección.

1.- Las conductas gravemente perjudiciales previstas en las letras b), f), i), l) y m) podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo por un periodo superior a cinco e inferior a dieciséis días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares entre cinco y dieciséis días lectivos.

c) Cambio de grupo entre cinco y dieciséis días lectivos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. El alumno deberá permanecer en el Centro realizando los trabajos académicos.

2.- Las conductas gravemente perjudiciales previstas en las restantes letras podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas:

a) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. En este tiempo el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesor que le imparte docencia.

b) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. En este tiempo el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado.

c) Cambio de centro.

9.3. Expediente disciplinario.

Para aplicar un expediente disciplinario se siguen los procedimientos establecidos por la Consejería de Educación:

—Procedimiento abreviado.

—Procedimiento ordinario.

 

Actualizado (Viernes, 10 de Junio de 2011 17:15)

 
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